LEY DE SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
T脥TULO I
LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
I. Disposiciones generales
II. Autoridad de aplicaci贸n
III. Sistema de Salud Mental
IV. Docencia e investigaci贸n
V. Regulaci贸n y fiscalizaci贸n
TITULO II
REGIMEN DE INTERNACIONES
I. Principios generales
II. Procedimientos comunes a todas las internaciones
III. Internaci贸n Involuntaria
IV. Internaci贸n judicial
V. Externaci贸n, altas y salidas
VI. Responsabilidad de los directores de los establecimientos asistenciales
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
T脥TULO I
LA SALUD MENTAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Cap铆tulo I
Disposiciones generales
Art铆culo 1潞.- [Objeto] La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas en el 谩mbito de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.
Art铆culo. 2潞.- [Principios] La garant铆a del derecho a la salud mental se sustenta en:
1. Lo establecido por la Ley B谩sica de Salud N潞 153 en el Art铆culo 3潞 y en el Art铆culo 48 inc. c);
2. El reconocimiento de la salud mental como un proceso determinado hist贸rica y culturalmente en la sociedad, cuya preservaci贸n y mejoramiento implica una din谩mica de construcci贸n social, y est谩 vinculada a la concreci贸n de los derechos al trabajo, al bienestar, a la vivienda, a la seguridad social, a la educaci贸n, a la cultura, a la capacitaci贸n y a un medio ambiente saludable. La salud mental es inescindible de la salud integral, y parte del reconocimiento de la persona en su integridad bio-psico-socio-cultural y de la necesidad del logro de las mejores condiciones posibles para su desarrollo f铆sico, intelectual y afectivo;
3. El desarrollo con enfoque de redes de la promoci贸n, prevenci贸n, asistencia, rehabilitaci贸n, reinserci贸n social y comunitaria, y la articulaci贸n efectiva de los recursos de los tres subsectores;
4. La intersectorialidad y el abordaje interdisciplinario en el desarrollo del Sistema de Salud Mental;
5. La articulaci贸n operativa con las instituciones, las organizaciones no gubernamentales, la familia y otros recursos existentes en la comunidad, a fin de multiplicar las acciones de salud y facilitar la resoluci贸n de los problemas en el 谩mbito comunitario;
6. La internaci贸n como una modalidad de atenci贸n, aplicable cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios;
7. El respeto a la pluralidad de concepciones te贸ricas en salud mental;
8. La funci贸n del Estado como garante y responsable del derecho a la salud mental individual, familiar, grupal y comunitaria. Evitando pol铆ticas, t茅cnicas y pr谩cticas que tengan como fin el control social.
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