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LEY DE SALUD MENTAL

Artículo 3º [Derechos]. Son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental:

1. Los establecidos por la Constituci贸n Nacional, la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o y dem谩s tratados internacionales, la Constituci贸n de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N潞 153 en su art铆culo 4潞; 2. A la identidad, a la pertenencia, a su genealog铆a y a su historia; 3. El respeto a la dignidad, singularidad, autonom铆a y consideraci贸n de los v铆nculos familiares y sociales de las personas en proceso de atenci贸n; 4. A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar ps铆quico; 5. A la informaci贸n adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atenci贸n; 6. A la toma de decisiones relacionadas con su atenci贸n y su tratamiento; 7. La atenci贸n basada en fundamentos cient铆ficos ajustados a principios 茅ticos y sociales; 8. El tratamiento personalizado y la atenci贸n integral en ambiente apto con resguardo de su intimidad; 9. La aplicaci贸n de la alternativa terap茅utica m谩s conveniente y que menos limite su libertad; 10. La rehabilitaci贸n y la reinserci贸n familiar, laboral y comunitaria; 11. A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompa帽amiento de los ni帽os, ni帽as y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicaci贸n profesional.

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