Artículo 3º [Derechos]. Son derechos de todas las personas en su relación con el Sistema de Salud Mental:
1. Los establecidos por la Constituci贸n Nacional, la Convenci贸n de los Derechos del Ni帽o y dem谩s tratados internacionales, la Constituci贸n de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N潞 153 en su art铆culo 4潞;
2. A la identidad, a la pertenencia, a su genealog铆a y a su historia;
3. El respeto a la dignidad, singularidad, autonom铆a y consideraci贸n de los v铆nculos familiares y sociales de las personas en proceso de atenci贸n;
4. A no ser identificado ni discriminado por padecer o haber padecido un malestar ps铆quico;
5. A la informaci贸n adecuada y comprensible, inherente a su salud y al tratamiento, incluyendo las alternativas para su atenci贸n;
6. A la toma de decisiones relacionadas con su atenci贸n y su tratamiento;
7. La atenci贸n basada en fundamentos cient铆ficos ajustados a principios 茅ticos y sociales;
8. El tratamiento personalizado y la atenci贸n integral en ambiente apto con resguardo de su intimidad;
9. La aplicaci贸n de la alternativa terap茅utica m谩s conveniente y que menos limite su libertad;
10. La rehabilitaci贸n y la reinserci贸n familiar, laboral y comunitaria;
11. A la accesibilidad de familiares u otros, en el acompa帽amiento de los ni帽os, ni帽as y adolescentes internados, salvo que mediare contraindicaci贸n profesional.
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